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Convenio Europeo para la Protección del Paisaje, hecho en Florencia, el 20 de Octubre del 2000.

Convenio Europeo para la protección del Paisaje, Florencia, 20/10/2000

Resumen
El Convenio europeo del paisaje (CEP), lanzado por el Consejo de Europa, tiene como objetivo fundamental promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes europeos.
El Convenio ofrece un marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas europeas en materia de Patrimonio Cultural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Desde este punto de vista, este documento trata de indagar en las posibilidades que puede ofrecer la planificación en materia de paisaje.
Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye  un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo.
Conscientes del que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.
Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los mas cotidianos.
Estructura del Documento
El Documento se divide en Preámbulo y 4 Capítulos subdivididos en artículos:
1º Capitulo: Disposiciones Generales:
  • Art. 1: Definiciones
  • Art. 2:Ambitos de Aplicación
  • Art. 3: Objetivos
2º Capitulo: Medidas Nacionales:
  • Art. 4: Reparto de Competencias
  • Art. 5: Medidas Generales
  • Art.6: Medidas Especificas
3º Capitulo: Cooperación Europea:
  • Art.7: Política y programas internacionales
  • Art.8: Asistencia mutua e internacional de información
  • Art.9: Paisajes fronterizos
  • Art.10: Seguimiento de la aplicación al convenio
  • Arte.11: Premio del Consejo de Europa
4º Capitulo: Disposiciones finales:
  • Art.12: Relaciones con otros instrumentos
  • Art.13: Firma, ratificación y entrada en vigor
  • Art.14: Adhesión
  • Art.15: Aplicación territorial
  • Art.16: Denuncia
  • Art.17: Enmiendas
Palabras clave
Convenio, paisaje, estrategias, calidad paisajística, protección, patrimonio natural, patrimonio cultural, gestión, formación, educación, difusión, ordenar, local, urbano, interurbano y paisaje humano.
Glosario
Convenio; Acuerdo entre dos o más entidades sobre la protección y salvaguarda del paisaje o entorno, tanto natural como humano.
Paisaje; se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
Política en materia de paisajes; se entenderá la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
Protección del Paisaje; se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
Gestión de los Paisajes; se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales
Patrimonio natural; Esta constituido por monumentos naturales construidos por formaciones físicas y biológicas, es decir, estas fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza, teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico
Objeto de calidad paisajística; se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.
Ordenación paisajística; se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.
.Entorno humano; Lugar donde los individuos se desarrollan en determinadas condiciones de vida.
Caso
Desastre de Aznalcóllar.

Documento del desastre de Aznalcollar


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