Convenio Europeo para la protección del Paisaje, Florencia, 20/10/2000
Resumen
Resumen
El Convenio europeo
del paisaje (CEP), lanzado por el Consejo de Europa, tiene como
objetivo fundamental promover la protección, gestión y ordenación
de los paisajes europeos.
El Convenio ofrece un
marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas
europeas en materia de Patrimonio Cultural, Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Desde este punto de
vista, este documento trata de indagar en las posibilidades que
puede ofrecer la planificación en materia de paisaje.
Tomando
nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general
en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que
constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su
protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de
empleo.
Conscientes
del que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y
que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural
europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la
consolidación de la identidad europea.
Reconociendo
que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las
poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las
zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida
belleza excepcional y en los mas cotidianos.
Estructura del
Documento
El Documento se divide
en Preámbulo y 4 Capítulos subdivididos en artículos:
1º Capitulo:
Disposiciones Generales:
- Art. 1: Definiciones
- Art. 2:Ambitos de Aplicación
- Art. 3: Objetivos
2º Capitulo: Medidas
Nacionales:
- Art. 4: Reparto de Competencias
- Art. 5: Medidas Generales
- Art.6: Medidas Especificas
3º Capitulo:
Cooperación Europea:
- Art.7: Política y programas internacionales
- Art.8: Asistencia mutua e internacional de información
- Art.9: Paisajes fronterizos
- Art.10: Seguimiento de la aplicación al convenio
- Arte.11: Premio del Consejo de Europa
4º Capitulo:
Disposiciones finales:
- Art.12: Relaciones con otros instrumentos
- Art.13: Firma, ratificación y entrada en vigor
- Art.14: Adhesión
- Art.15: Aplicación territorial
- Art.16: Denuncia
- Art.17: Enmiendas
Palabras clave
Convenio, paisaje,
estrategias, calidad paisajística, protección, patrimonio natural,
patrimonio cultural, gestión, formación, educación, difusión,
ordenar, local, urbano, interurbano y paisaje humano.
Glosario
Convenio;
Acuerdo entre dos o más entidades sobre la protección y salvaguarda
del paisaje o entorno, tanto natural como humano.
Paisaje;
se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la
población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la
interacción de factores naturales y/o humanos.
Política en
materia de paisajes; se entenderá la formulación, por
parte de las autoridades públicas competentes, de los principios
generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de
medidas específicas con vistas a la protección, gestión y
ordenación del paisaje.
Protección del
Paisaje; se entenderán las acciones encaminadas a
conservar y mantener los aspectos significativos o característicos
de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su
configuración natural y/o la acción del hombre.
Gestión de los
Paisajes; se entenderán las acciones encaminadas, desde
una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el
mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar
las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos
y medioambientales
Patrimonio
natural; Esta constituido por monumentos naturales
construidos por formaciones físicas y biológicas, es decir, estas
fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza,
teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista
estético y científico
Objeto de
calidad paisajística; se entenderá, para un paisaje
específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas
competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que
concierne a las características paisajísticas de su entorno.
Ordenación
paisajística; se entenderá las acciones que presenten un
carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar,
restaurar o crear paisajes.
.Entorno humano;
Lugar donde los individuos se desarrollan en determinadas
condiciones de vida.
Caso
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