Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970
Resumen
En
los años sesenta y setenta experimentan un auge los robos y los coleccionistas
y estados se nutren en cantidad de bienes de procedencia ilegal, muchos
procedentes de países del sur.
La Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970 (que podemos encontrar como documento digital en la web de la UNESCO y en Talactor), pide a los Estados que la
forman que actúen para:
-Prevenir a
través de la documentación y medidas de control con sanciones.
-Que los
Estados se comprometan a devolver todo bien conseguido ilegalmente a su Estado
de origen, estableciendo medidas de cooperación entre Estados.
-Fortalecer
la colaboración entre los estados miembros y los que se quieran sumar para
proteger el patrimonio de cualquier tipo de peligro, controlando exportaciones
e importaciones entre otras cosas.
A modo general podemos hablar de 26 artículos que a
continuación desglosaremos brevemente.
En el Artículo 1 se especifica el tipo de objeto al
que se le considera bien cultural, ejemplificando su diferente origen o
materialidad a través de once puntos.
En el Artículo 2 se habla del empobrecimiento que
supone la pérdida patrimonial, y anima a combatirla, estableciendo en el
Artículo 3 la prohibición de transferencias, importaciones y exportaciones de
bienes culturales que infrinjan la normativa establecida.
En el Artículo 4 se nos indican las categorías en
las que podemos agrupar el patrimonio cultural de un Estado, siendo en el Artículo
5 donde se establecen las obligaciones de los Estados y de su personal
competente para garantizar la conservación del patrimonio, desarrollando en
siete apéndices obligaciones como el inventario y registro y la educación.
Los Artículos 6, 7, 8 y 10 nos muestran las
distintas obligaciones a las que los estados se comprometen para defender sus
bienes y los de Estados hermanos, autorizándose en el Artículo 9 a poder pedir
ayuda a otros Estados interesados que podrán tomar medidas.
En los Artículos 11 y 12 se habla de la obligación
de defender el patrimonio de un territorio ocupado por otro Estado, y la
prohibición a este de exportación y transferencia de su patrimonio.
El Artículo 13 nos presenta nuevas obligaciones de
los Estados para defender su patrimonio.
En los Artículos 14, 15, 16 y 17 se indican los servicios que los Estados deben
ofrecer para garantizar la integridad de sus bienes culturales y la posibilidad
de recurrir a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas.
En el Artículo 18 se manifiestan equivalentes los
cuatro textos de esta convención en español, inglés, francés y ruso.
Los Artículos 19 y 20 presentan el papel de la ONU y
en especial de su Director General como principal responsable.
El Artículo 21 establece la fecha de entrada en vigor y el Artículo 22
habla de los territorios sobre los que se aplicará este convenio.
Los Artículos 23 y 24 hacen referencia a las
denuncias que se podrán dar a partir de este documento.
El Artículo 25 deja la puerta abierta a futuras
posibles revisiones y en el Artículo 26 establece el registro de este documento
en la Secretaría de las Naciones Unidas.
El presente documento entró en vigor el 24 de abril
de 1972, registrándose en la ONU el 9 de mayo de 1972.
Palabras Clave
Convención
/ Bien cultural / Nación / Civilización humana / Cultura / Peligro / Conciencia
/ Obligación moral / Principio moral universal / Exportación ilícita / Transferencia
/ Colaboración / Recomendación / Importación ilícita / Patrimonio cultural / Combatir
/ Apátrida / Intercambio consentido / Público
/ Privado / Instituciones científicas y técnicas / Respeto / Acción educativa /
Desaparición / Certificado de exportación / Entrada en vigor / Decomisar / Restituir
/ Aduana / Gravamen / Ratificar / Adherir
Glosario
Exportación
ilícita: venta o traslado de bienes culturales a otros países de forma
ilegal y clandestina.
Importación
ilícita: adquisición de bienes culturales manteniéndose al margen de la
ley.
Intercambio
consentido: intercambio entre distintos Estados de bienes culturales de
forma consciente.
Apátrida:
artistas que residen en un país aunque no tienen nacionalidad legal.
Decomisar:
apropiarse de un bien porque se comercia con ella de manera ilegal, se puede
solicitar al Estado que decomise un bien en una situación determinada.
Gravamen:
impuesto sobre la propiedad de una persona que impone el Estado, y que en caso
de recuperación, no será puesto por el Estado sobre los bienes devueltos.
Antecedente
“En la Iglesia
del Hospital de la Santa Caridad, las pinturas alegóricas de Miguel de Mañara atendiendo a los desamparados
pintadas por Murillo fueron saqueadas por el Mariscal
Soult y fueron a parar a su domicilio de París. Estos cuadros fueron vendidos por sus herederos y hoy se
encuentran en diferentes museos del Mundo.
De distintos edificios religiosos
se saquearon cuadros de Zurbarán, Herrera el Viejo, Juan de Roelas, Francisco Pacheco o Alonso Cano. La Iglesia
de Santa María la Blanca, el Convento
Casa Grande de San Francisco, la Iglesia
de San Buenaventura, la Iglesia
de Santa Isabel, la Iglesia
de Santa María de Gracia y la Catedral de Sevilla fueron obligadas a entregar sus
mejores obras artísticas.
Como los capuchinos habían
empacado la obra que tenían en su convento de Murillo y se la habían llevado
antes de la entrada de los franceses, hoy esos cuadros están expuestos en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla.
Las obras saqueadas por los
franceses eran almacenadas en el Alcázar de Sevilla y custodiadas por Eusebio
Herrera, un español que servía como mariscal del ejército francés. En el
Alcázar se contabilizaron casi mil obras, de las cuales las 150 mejores
salieron inmediatamente para Francia, otra cantidad fue enviada a Madrid para
deleite de los cargos del Imperio Francés establecido allí y otras tantas
fueron repartidas entre los militares franceses que se encontraban en Sevilla. Muchas
obras saqueadas por el propio Soult fueron a parar al Museo del Louvre de París” de Wikipedia.
Personaje
Nuestro personaje es la figura de la Directora General de la Unesco, Irina Bokova.
Leyes de España
-Ley
1911, de 7 de julio, conocida también como la Ley de Excavaciones
Arqueológicas.
-Ley
1915, solo para tutelar los monumentos.
-Ley
1926, para solucionar los abandonos de monumentos y de su venta por
particulares.
-Ley
1933, para los expolios y deterioros de los bienes inmuebles del Patrimonio
Histórico Español.
-Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español-Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal
-Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
-Ley
22/1998, de 28 de julio, de Costas
-Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
-Ley
60/1962, de Salvamento y Hallazgos
-Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (modificado por el
Real Decreto 64/1994).
-Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Real
Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el
Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Decreto
168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Arqueológicas.
Biblioteca
El tráfico internacional de obras de arte de Antonio Cortés Ruiz.
Importación y exportación de bienes culturales de Carlos González-Barandiarán y de Muller.
Caso de aplicación de la Convención de 1970
Tráfico del DAESH de los bienes culturales para poder financiarse.
Comentarios
Publicar un comentario