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Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970



Resumen
En los años sesenta y setenta experimentan un auge los robos y los coleccionistas y estados se nutren en cantidad de bienes de procedencia ilegal, muchos procedentes de países del sur.
La  Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970 (que podemos encontrar como documento digital en la web de la UNESCO y en Talactor), pide a los Estados que la forman que actúen para:
-Prevenir a través de la documentación y medidas de control con sanciones.
-Que los Estados se comprometan a devolver todo bien conseguido ilegalmente a su Estado de origen, estableciendo medidas de cooperación entre Estados.
-Fortalecer la colaboración entre los estados miembros y los que se quieran sumar para proteger el patrimonio de cualquier tipo de peligro, controlando exportaciones e importaciones entre otras cosas.
A modo general podemos hablar de 26 artículos que a continuación desglosaremos brevemente.
En el Artículo 1 se especifica el tipo de objeto al que se le considera bien cultural, ejemplificando su diferente origen o materialidad a través de once puntos.
En el Artículo 2 se habla del empobrecimiento que supone la pérdida patrimonial, y anima a combatirla, estableciendo en el Artículo 3 la prohibición de transferencias, importaciones y exportaciones de bienes culturales que infrinjan la normativa establecida.
En el Artículo 4 se nos indican las categorías en las que podemos agrupar el patrimonio cultural de un Estado, siendo en el Artículo 5 donde se establecen las obligaciones de los Estados y de su personal competente para garantizar la conservación del patrimonio, desarrollando en siete apéndices obligaciones como el inventario y registro y la educación.
Los Artículos 6, 7, 8 y 10 nos muestran las distintas obligaciones a las que los estados se comprometen para defender sus bienes y los de Estados hermanos, autorizándose en el Artículo 9 a poder pedir ayuda a otros Estados interesados que podrán tomar medidas.
En los Artículos 11 y 12 se habla de la obligación de defender el patrimonio de un territorio ocupado por otro Estado, y la prohibición a este de exportación y transferencia de su patrimonio.
El Artículo 13 nos presenta nuevas obligaciones de los Estados para defender su patrimonio.
En los Artículos 14, 15, 16 y 17 se  indican los servicios que los Estados deben ofrecer para garantizar la integridad de sus bienes culturales y la posibilidad de recurrir a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas.
En el Artículo 18 se manifiestan equivalentes los cuatro textos de esta convención en español, inglés, francés y ruso.
Los Artículos 19 y 20 presentan el papel de la ONU y en especial de su Director General como principal responsable.
El Artículo 21 establece  la fecha de entrada en vigor y el Artículo 22 habla de los territorios sobre los que se aplicará este convenio.
Los Artículos 23 y 24 hacen referencia a las denuncias que se podrán dar a partir de este documento.
El Artículo 25 deja la puerta abierta a futuras posibles revisiones y en el Artículo 26 establece el registro de este documento en la Secretaría de las Naciones Unidas.
El presente documento entró en vigor el 24 de abril de 1972, registrándose en la ONU el 9 de mayo de 1972.



Palabras Clave
Convención / Bien cultural / Nación / Civilización humana / Cultura / Peligro / Conciencia / Obligación moral / Principio moral universal / Exportación ilícita / Transferencia / Colaboración / Recomendación / Importación ilícita / Patrimonio cultural / Combatir / Apátrida  / Intercambio consentido / Público / Privado / Instituciones científicas y técnicas / Respeto / Acción educativa / Desaparición / Certificado de exportación / Entrada en vigor / Decomisar / Restituir / Aduana / Gravamen / Ratificar / Adherir



Glosario
Exportación ilícita: venta o traslado de bienes culturales a otros países de forma ilegal y clandestina.
Importación ilícita: adquisición de bienes culturales manteniéndose al margen de la ley.
Intercambio consentido: intercambio entre distintos Estados de bienes culturales de forma consciente.
Apátrida: artistas que residen en un país aunque no tienen nacionalidad legal.
Decomisar: apropiarse de un bien porque se comercia con ella de manera ilegal, se puede solicitar al Estado que decomise un bien en una situación determinada.
Gravamen: impuesto sobre la propiedad de una persona que impone el Estado, y que en caso de recuperación, no será puesto por el Estado sobre los bienes devueltos.


Antecedente
“En la Iglesia del Hospital de la Santa Caridad, las pinturas alegóricas de Miguel de Mañara atendiendo a los desamparados pintadas por Murillo fueron saqueadas por el Mariscal Soult y fueron a parar a su domicilio de París. Estos cuadros fueron vendidos por sus herederos y hoy se encuentran en diferentes museos del Mundo.
De distintos edificios religiosos se saquearon cuadros de Zurbarán, Herrera el Viejo, Juan de Roelas, Francisco Pacheco o Alonso Cano. La Iglesia de Santa María la Blanca, el Convento Casa Grande de San Francisco, la Iglesia de San Buenaventura, la Iglesia de Santa Isabel, la Iglesia de Santa María de Gracia y la Catedral de Sevilla fueron obligadas a entregar sus mejores obras artísticas.
Como los capuchinos habían empacado la obra que tenían en su convento de Murillo y se la habían llevado antes de la entrada de los franceses, hoy esos cuadros están expuestos en el Museo de Bellas Artes de Sevilla.
Las obras saqueadas por los franceses eran almacenadas en el Alcázar de Sevilla y custodiadas por Eusebio Herrera, un español que servía como mariscal del ejército francés. En el Alcázar se contabilizaron casi mil obras, de las cuales las 150 mejores salieron inmediatamente para Francia, otra cantidad fue enviada a Madrid para deleite de los cargos del Imperio Francés establecido allí y otras tantas fueron repartidas entre los militares franceses que se encontraban en Sevilla. Muchas obras saqueadas por el propio Soult fueron a parar al Museo del Louvre de París” de Wikipedia.
 
Personaje
Nuestro personaje es la figura de la  Directora General de la Unesco, Irina Bokova.

Leyes de España                                                                                                                                  
-Ley 1911, de 7 de julio, conocida también como la Ley de Excavaciones Arqueológicas.
-Ley 1915, solo para tutelar los monumentos.
-Ley 1926, para solucionar los abandonos de monumentos y de su venta por particulares.
-Ley 1933, para los expolios y deterioros de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.
-Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
-Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
-Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas
-Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
-Ley 60/1962, de Salvamento y Hallazgos
-Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (modificado por el Real Decreto 64/1994).
-Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988
-Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Biblioteca
Importación y exportación de bienes culturales de Carlos González-Barandiarán y de Muller. 


Documento añadido
Código deontológico del ICOM.


Caso de aplicación de la Convención de 1970
Tráfico del DAESH de los bienes culturales para poder financiarse.

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