Resumen
Este documento fue redactado en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 17 al 21 de noviembre de 1972.
En ella se aplican soluciones consensuadas para tratar los riegos y peligros que puede sufrir el patrimonio a nivel mundial, así como las reglas y caminos a seguir en caso de actuación sobre los bienes.
Aparecen las importantes definiciones de “Patrimonio cultural” y “Patrimonio natural” (siendo esta la primera vez que aparece), haciendo referencia y a la vez distinción, entre dos tipos de patrimonio con el fin de encauzar de mejor manera las posibles intervenciones.
En el documento se redactan las obligaciones de cada estado perteneciente a la convención, así como sus derechos. Se crea la figura de un “Comité”, que será el encargado de tomar las decisiones sobre utilización de fondos, prioridades de intervención, y ayuda internacional, supeditadas a las dos listas expuestas en el texto: una creada por los estados con un inventario de los bienes contenidos en su territorio, y otra creada por el propio Comité llamada “lista del patrimonio mundial en peligro”.
La estructura del documento muestra sus contenidos de la siguiente manera:
-I.Definiciones del patrimonio cultural y natural, donde se abordan las definiciones.
-II.Protección Nacional y protección Internacional del Patrimonio Cultural y Natural. En este apartado se establecen las normas a seguir a nivel nacional como a nivel internacional.
-III.Comité Intergubernamental de protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Aquí se trata el tema de la creación de un Comité , y expone sus competencias.
-IV.Fondo para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Explica la creación de un fondo monetario y sus competencias.
-V.Condiciones y Modalidades de la Asistencia Internacional. Requisitos para recibir ayuda internacional
-VI.Programas educativos. Normas a seguir en materia de educación por loas países integrantes.
-VII.Informes. Normas a seguir por los países integrantes en la elaboración de informes.
-VIII.Clausulas finales. Redacción final del documento
El documento puede
obtenerse pinchando aquí.
PALABRAS CLAVE
Convenció / Evolución / Desaparición / Protección / Empobrecimiento / Conservación / Patrimonio / Rehabilitación / Bienes / Organización / Internacional / Métodos / Naciones / Patrimonio cultural / Patrimonio natural / Destrucción / Monumentos / Conjuntos / Lugares / Asociación / Formaciones / Estados partes / Proteger / Identificar / Asistencia / Territorio / Cooperación / Estudios / Investigación / Revalorizar / Comité / Mundial / Recursos / Fondo / Donaciones / Legados / Instrumentos / Asamblea / Director / Secretaria / Fundación
GLOSARIO
Patrimonio Cultural: En este documento, se considerará
"patrimonio cultural":
- los monumentos: obras
arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o
estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de
elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de
la historia, del arte o de la ciencia,
- los conjuntos: grupos de
construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en
el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia,
- los lugares: obras del hombre u
obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los
lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Patrimonio Natural: En este documento, se considerarán
"patrimonio natural":
- los monumentos naturales
constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas
formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
estético o científico,
- las formaciones geológicas y
fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat
de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- los lugares naturales o las zonas
naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional
desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza
natural,
Instrumento de ratificación: La firma de los instrumentos por
los diplomáticos y por los jefes de estado involucrados, debe seguir siempre
una ratificación legislativa que los haga válidos incluso en jurisdicciones
internas de estos países.
INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO
>UNESCO
(Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la
cultura)
>Centro de Roma [actual ICCROM] (Centro internacional de estudios para la conservación
y restauración de los bienes culturales)
>ICOMOS(Consejo internacional de monumentos y lugares de interés artístico e
histórico)
>UICN
(Unión internacional para la conservación de la naturaleza y sus recursos)
PERSONAJE CLAVE DEL DOCUMENTO
>Toru Haguiwara (Japón),
Presidente de la Conferencia General (1972).
CASO DE APLICACIÓN DE LA CARTA
Proponemos la intervención y
aplicación de este documento basándonos en su Artículo nº 2:
“A los efectos de la presente
Convención se considerarán "patrimonio natural":
- los monumentos naturales
constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas
formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
estético o científico,
- las formaciones geológicas y
fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- los lugares naturales o las zonas
naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional
desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza
natural,”
ANTECEDENTES DEL CASO
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