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Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural 1972

Resumen

Este documento fue redactado en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 17 al 21 de noviembre de 1972.
En ella se aplican soluciones consensuadas para tratar los riegos y peligros que puede sufrir el patrimonio a nivel mundial, así como las reglas y caminos a seguir en caso de actuación sobre los bienes.
Aparecen las importantes definiciones de “Patrimonio cultural” y “Patrimonio natural” (siendo esta la primera vez que aparece), haciendo referencia y a la vez distinción, entre dos tipos de patrimonio con el fin de encauzar de mejor manera las posibles intervenciones.
En el documento se redactan las obligaciones de cada estado perteneciente a la convención, así como sus derechos. Se crea la figura de un “Comité”, que será el encargado de tomar las decisiones sobre utilización de fondos, prioridades de intervención, y ayuda internacional, supeditadas a las dos listas expuestas en el texto: una creada por los estados con un inventario de los bienes contenidos en su territorio, y otra creada por el propio Comité llamada “lista del patrimonio mundial en peligro”.
La estructura del documento muestra sus contenidos de la siguiente manera:
-I.Definiciones del patrimonio cultural y natural, donde se abordan las definiciones.
-II.Protección Nacional y protección Internacional del Patrimonio Cultural y Natural. En este apartado se establecen las normas a seguir a nivel nacional como a nivel internacional.
-III.Comité Intergubernamental de protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Aquí se trata el tema de la creación de un Comité , y expone sus competencias.
-IV.Fondo para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Explica la creación de un fondo monetario y sus competencias.
-V.Condiciones y Modalidades de la Asistencia Internacional. Requisitos para recibir ayuda internacional
-VI.Programas educativos. Normas a seguir en materia de educación por loas países integrantes.
-VII.Informes. Normas a seguir por los países integrantes en la elaboración de informes.
-VIII.Clausulas finales. Redacción final del documento

El documento puede obtenerse pinchando aquí.

PALABRAS CLAVE
Convenció / Evolución / Desaparición / Protección / Empobrecimiento / Conservación / Patrimonio / Rehabilitación / Bienes / Organización / Internacional / Métodos / Naciones / Patrimonio cultural / Patrimonio natural / Destrucción / Monumentos / Conjuntos / Lugares / Asociación / Formaciones / Estados partes / Proteger / Identificar / Asistencia / Territorio / Cooperación / Estudios / Investigación / Revalorizar / Comité / Mundial / Recursos / Fondo / Donaciones / Legados / Instrumentos / Asamblea / Director / Secretaria / Fundación


GLOSARIO 
Patrimonio Cultural: En este documento, se considerará "patrimonio cultural": 
- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, 
- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio Natural: En este documento, se considerarán "patrimonio natural":
- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

Instrumento de ratificación: La firma de los instrumentos por los diplomáticos y por los jefes de estado involucrados, debe seguir siempre una ratificación legislativa que los haga válidos incluso en jurisdicciones internas de estos países.

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO
>UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura)
>Centro de Roma [actual ICCROM] (Centro internacional de estudios para la conservación y restauración de los bienes culturales)
>ICOMOS(Consejo internacional de monumentos y lugares de interés artístico e histórico)
>UICN (Unión internacional para la conservación de la naturaleza y sus recursos)


PERSONAJE CLAVE DEL DOCUMENTO
>Toru Haguiwara (Japón), Presidente de la Conferencia General (1972).


CASO DE APLICACIÓN DE LA CARTA


Proponemos la intervención y aplicación de este documento basándonos en su Artículo nº 2:
“A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural":
- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,”


ANTECEDENTES DEL CASO




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