CONVENCIÓN
PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO
DE EUROPA
(CONVENCIÓN
DE GRANADA, 3-X-1985)
Resumen
El presente
documento podemos encontrarlo para su visualización y descarga en las páginas
web del Instituto del Patrimonio Cultural de España; Boletín oficial del Estado; Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio; Repositorio Institucional de la Universidad Politécnica de Valencia.
El texto que
nos atañe en este caso contiene 27 artículos en total repartidos a lo largo de
10 apartados (o puntos).
El texto
pues comienza estableciendo una serie de definiciones (art. 1) respecto a los términos monumentos, conjuntos
arquitectónicos y sitios. Ellos son conceptos fundamentales para comenzar a
realizar inventarios mediante documentación adecuada en el plazo más
corto posible (art. 2).
Partiendo de
eso, se exponen pautas de seguimiento (arts.
3, 4 y 5), entendiéndose éstas como procedimientos legales de
protección. En ellas se da a entender la importancia de establecer un régimen
legal de protección, de manera que cada parte se comprometa no sólo a hacer
eso, sino también a otras cuestiones de peso como el asegurar la protección de
esos mismos bienes inmuebles definidos previamente; el evitar que los bienes
protegidos sean alterados; el someter a una autoridad competente para los
proyectos de modificación, entre otros.
Y es que más
allá de esas pautas, contamos con algunas medidas complementarias (arts. 6, 7 y 8), entre las que destacan el prever una contribución financiera de
los poderes públicos; suscitar medidas encaminadas a mejorar la calidad del
medio ambiente; a incluso sostener la investigación científica con el fin de
definir los medios para reducir o eliminar efectos nocivos de contaminación.
Así, cada
parte, en lo que respecta a las sanciones (art. 9), se compromete a actuar de forma que las sanciones
sean objeto de medidas apropiadas y suficientes por parte de la autoridad
competente.
Es una vez
entendidas la cuestión relacionada con las sanciones, que se da otro más allá
de las pautas y las medidas complementarias, llegando ahora a las políticas
de conservación (arts. 10, 11, 12 y 13).
Con éstas se busca que cada parte se comprometa no sólo a situar la protección
del patrimonio arquitectónico entre los objetivos esenciales de la ordenación del territorio y del
urbanismo, sino a también facilitar al público el acceso a los bienes
protegidos, así como la adaptación a nuevos usos de los mismos; entre otros (art. 14).
Ese público
es, además, un aspecto muy a tener en cuenta en lo que respecta a la información
y formación del mismo (arts. 15 y 16),
tratando de sensibilizar a la opinión pública acerca del valor de la
conservación del patrimonio arquitectónico, ya sea a nivel europeo como
nacional o regional, entre lo que destaca el objetivo especial de despertar o
acrecentar la sensibilidad del público a partir de una edad escolar.
Llegados a
la parte final del documento, se exponen una serie de medidas que
contribuyan a la coordinación europea de las políticas de conservación (arts. 17, 18, 19, 20 y 21),
mediante las cuales las partes se comprometerían a intercambiar informaciones
sobre sus políticas de conservación, así como prestarse asistencia técnica
recíproca; intercambios europeos de especialistas en la conservación del
patrimonio arquitectónico; aportando un Comité de expertos como encargado del
seguimiento de la aplicación del Convenio que nos atañe.
Y
por último se establecen las cláusulas finales (arts. 22, 23, 24, 25, 26 y 27). El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados miembros
del Consejo de Europa, a lo que será sometido a ratificación o aprobación. Es
más, cualquier parte podría, en todo momento, denunciar el presente Convenio
dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa; el
mismo Secretario que notificaría a los Estados
miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente
Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida
en otros casos en cuestiones diversas como
firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, acciones o incluso fecha de entrada
de vigor en el Convenio.
Palabras clave
Autoridad competente/ conjunto
arquitectónico/ creación arquitectónica/ inventario/ medio ambiente/ mejorar/
monumentos/ opinión pública/ patrimonio arquitectónico/ poderes públicos/
procedimiento/ sanciones/ sitios/
territorio/ urbanismo/ vida urbana
Glosario
- Autoridad competente: persona o
institución que es reconocida por su calidad en alguna materia.
- Conjunto arquitectónico: grupo de
elementos, de carácter arquitectónico, considerado como un todo homogéneo ya
sea por la cercanía entre ellos o la utilidad de los mismos; lo cual hace que
varios elementos funcionen como una sola totalidad.
- Monumento:
todas las realizaciones especialmente relevantes por su interés histórico,
arqueológico, artístico, científico, social o técnico, comprendidas las
instalaciones o los elementos decorativos que constituyen parte integrante de
estas realizaciones.
- Sitios:
obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y que
constituyan espacios suficientemente característicos y homogéneos como para ser
objeto de una delimitación topográfica, relevantes por su interés histórico,
arqueológico, social o técnico.
Algunos casos de aplicación de la Convención
de Granada
Para los ejemplos que procederán a
continuación hemos optado por un marco general de carácter nacional en relación
a tres obras arquitectónicas de diferente caracterización.
1) Caso de
restauración arquitectónica religiosa-
Monasterio de Santa María de El Paular (Rascafría, Madrid)
Antecedentes
Éstos son
documentos realizados con anterioridad al que nos concierne y que en su momento
fueron tenidos en cuenta para la realización de la Convención de Granada en
1985.
Firmantes del documento
1) Norbert
HELFGOTT (República de Austria);
2) Viggo
NIELSEN (Reino de Dinamarca);
3) Jack
LANG (República de Francia)
4) Günter
KNACKSTEDT y Georg GÖLTER (República Federal de Alemania);
5)
Michail-Georgios MAZARAKIS (República de Grecia);
6)
JosephBERMINGHAM (Irlanda);
7)
Antonino GULLOTTI (República de Italia);
8) Walter
OEHRY (P. de Liechtenstein);
9) Robert
KRIEPS (Gran Ducado de Luxemburgo);
10)
Leendert C. BRINKMAN (Reino de los Países Bajos);
11) Rakel
SURLIEN (Reino de Noruega);
12) Joao
PALMA FERREIRA (República de Portugal);
13) Javier SOLANA MADARIAGA (Reino de España) ;
14) Bengt
GÖRANSSON (Reino de Suecia);
15)
Mükerrem TASCIOGLU (República de Turquía);
16)
Richard P. TRACEY (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
Enlaces de interés relacionados con este documento
1. Biblioteca - "Las aventuras de la memoria", de Guillermo Gutiérrez Morales
2. Filmoteca - FILMOTECA: Carlos Erik Rindlisbacher Pedrosa (Charla- Entrevista- Película)
3. Personaje - Javier Solana Madariaga
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