Ir al contenido principal

Convención de Granada de 1985

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE EUROPA
(CONVENCIÓN DE GRANADA, 3-X-1985)

Resumen

El presente documento podemos encontrarlo para su visualización y descarga en las páginas web del Instituto del Patrimonio Cultural de España; Boletín oficial del Estado; Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; Repositorio Institucional de la Universidad Politécnica de Valencia.

El texto que nos atañe en este caso contiene 27 artículos en total repartidos a lo largo de 10 apartados (o puntos).

El texto pues comienza estableciendo una serie de definiciones (art. 1) respecto a los términos monumentos, conjuntos arquitectónicos y sitios. Ellos son conceptos fundamentales para comenzar a realizar inventarios mediante documentación adecuada en el plazo más corto posible (art. 2).
Partiendo de eso, se exponen pautas de seguimiento (arts. 3, 4 y 5), entendiéndose éstas como procedimientos legales de protección. En ellas se da a entender la importancia de establecer un régimen legal de protección, de manera que cada parte se comprometa no sólo a hacer eso, sino también a otras cuestiones de peso como el asegurar la protección de esos mismos bienes inmuebles definidos previamente; el evitar que los bienes protegidos sean alterados; el someter a una autoridad competente para los proyectos de modificación, entre otros.

Y es que más allá de esas pautas, contamos con algunas medidas complementarias (arts. 6, 7 y 8), entre las que destacan el prever una contribución financiera de los poderes públicos; suscitar medidas encaminadas a mejorar la calidad del medio ambiente; a incluso sostener la investigación científica con el fin de definir los medios para reducir o eliminar efectos nocivos de contaminación.

Así, cada parte, en lo que respecta a las sanciones (art. 9), se compromete a actuar de forma que las sanciones sean objeto de medidas apropiadas y suficientes por parte de la autoridad competente.
Es una vez entendidas la cuestión relacionada con las sanciones, que se da otro más allá de las pautas y las medidas complementarias, llegando ahora a las políticas de conservación (arts. 10, 11, 12 y 13). Con éstas se busca que cada parte se comprometa no sólo a situar la protección del patrimonio arquitectónico entre los objetivos esenciales  de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino a también facilitar al público el acceso a los bienes protegidos, así como la adaptación a nuevos usos de los mismos; entre otros (art. 14).

Ese público es, además, un aspecto muy a tener en cuenta en lo que respecta a la información y formación del mismo (arts. 15 y 16), tratando de sensibilizar a la opinión pública acerca del valor de la conservación del patrimonio arquitectónico, ya sea a nivel europeo como nacional o regional, entre lo que destaca el objetivo especial de despertar o acrecentar la sensibilidad del público a partir de una edad escolar.

Llegados a la parte final del documento, se exponen una serie de medidas que contribuyan a la coordinación europea de las políticas de conservación (arts. 17, 18, 19, 20 y 21), mediante las cuales las partes se comprometerían a intercambiar informaciones sobre sus políticas de conservación, así como prestarse asistencia técnica recíproca; intercambios europeos de especialistas en la conservación del patrimonio arquitectónico; aportando un Comité de expertos como encargado del seguimiento de la aplicación del Convenio que nos atañe.

Y por último se establecen las cláusulas finales (arts. 22, 23, 24, 25, 26 y 27). El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, a lo que será sometido a ratificación o aprobación. Es más, cualquier parte podría, en todo momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa; el mismo Secretario que notificaría a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida
 en otros casos en cuestiones diversas como firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, acciones o incluso fecha de entrada de vigor en el Convenio.



Palabras clave
Autoridad competente/ conjunto arquitectónico/ creación arquitectónica/ inventario/ medio ambiente/ mejorar/ monumentos/ opinión pública/ patrimonio arquitectónico/ poderes públicos/ procedimiento/ sanciones/  sitios/ territorio/ urbanismo/ vida urbana



Glosario

- Autoridad competente: persona o institución que es reconocida por su calidad en alguna materia.

- Conjunto arquitectónico: grupo de elementos, de carácter arquitectónico, considerado como un todo homogéneo ya sea por la cercanía entre ellos o la utilidad de los mismos; lo cual hace que varios elementos funcionen como una sola totalidad.

- Monumento: todas las realizaciones especialmente relevantes por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, comprendidas las instalaciones o los elementos decorativos que constituyen parte integrante de estas realizaciones.

- Sitios: obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y que constituyan espacios suficientemente característicos y homogéneos como para ser objeto de una delimitación topográfica, relevantes por su interés histórico, arqueológico, social o técnico.



Algunos casos de aplicación de la Convención de Granada
Para los ejemplos que procederán a continuación hemos optado por un marco general de carácter nacional en relación a tres obras arquitectónicas de diferente caracterización.

1) Caso de restauración arquitectónica religiosa- Monasterio de Santa María de El Paular (Rascafría, Madrid)

2) Caso de restauración de arquitectura industrial- Alto Horno nº1 de Sestao (Vizcaya)

3) Caso de restauración de arquitectura defensiva- Castillo de San Fernando (Figueras, Gerona)



Antecedentes
Éstos son documentos realizados con anterioridad al que nos concierne y que en su momento fueron tenidos en cuenta para la realización de la Convención de Granada en 1985.
1) Convención Cultural Europea de París 1954
2) Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico 1975
3) Recomendación 880 de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa



Firmantes del documento
1) Norbert HELFGOTT (República de Austria);

2) Viggo NIELSEN (Reino de Dinamarca);

3) Jack LANG (República de Francia)

4) Günter KNACKSTEDT y Georg GÖLTER (República Federal de Alemania);

5) Michail-Georgios MAZARAKIS (República de Grecia);

6) JosephBERMINGHAM (Irlanda);

7) Antonino GULLOTTI (República de Italia);

8) Walter OEHRY (P. de Liechtenstein);

9) Robert KRIEPS (Gran Ducado de Luxemburgo);

10) Leendert C. BRINKMAN (Reino de los Países Bajos);

11) Rakel SURLIEN (Reino de Noruega);

12) Joao PALMA FERREIRA (República de Portugal);

13) Javier SOLANA MADARIAGA (Reino de España) ;

14) Bengt GÖRANSSON (Reino de Suecia);

15) Mükerrem TASCIOGLU (República de Turquía);

16) Richard P. TRACEY (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


Enlaces de interés relacionados con este documento

1. Biblioteca - "Las aventuras de la memoria", de Guillermo Gutiérrez Morales

2. Filmoteca - FILMOTECA: Carlos Erik Rindlisbacher Pedrosa (Charla- Entrevista- Película)

3. Personaje - Javier Solana Madariaga

Comentarios

Entradas populares de este blog

1931. Carta de Atenas

¿DONDE PODEMOS OBTENER ESTE DOCUMENTO? Si quiere consultar el texto co mplet o lo puede en cont rar en l os siguientes enlaces: Enlace 1        En lace 2          Enlace 3 PALABRAS CLAVE Carta Conferencia Conservación Patrimonio artístico Estado Monumento artístico e histórico Restauración Continuidad vital Proteger Derecho público Derecho privado Opinión pública Anastylosis In situ Agentes externos Difusión Escultura monumental Contexto Monumentos antiguos Inventario Publicaciones Artículos Colaboración Protección Testimonios Conservadores de monumentos Original Copia Respeto Pintoresca Instituciones competentes CONTEXTO HISTÓRICO La primera y segunda guerra mundial supusieron la liquidación de la concepción del mundo; muchos de los edificios se derrumbaron durante las luchas. Las condiciones de paz impuestas se reflejan en el Tratado de Versalles, respondiendo a cinco consideraciones básicas: ·     

1972 CARTA DEL RESTAURO

Resumen Las llamadas "Cartas del Restauro" están editadas bajo el nombre de las distintas ciudades donde se realizaron las reuniones de los países miembros de los organizaciones vinculadas al terreno de la conservación y restauración. Fueron realizadas con la intención de establecer de común acuerdo unas recomendaciones para las intervenciones. La Carta del Restauro de 1972 es un documento sin ser legislación italiana, en donde se expresan las ideas de Cesare Brandi, quien consideró que la restauración “es cualquier intervención dirigida a devolver la eficiencia a un producto de la actividad humana, siendo la obra la que condiciona la restauración y no al revés.” En ella se establecen una serie de normativas para salvaguardar y restaurar los diversos elementos arquitectónicos, escultóricos, pictóricos, arqueológicos, etc. En sus capítulos describe la metodología necesaria para el reconocimiento e intervención restaurativa. Anterior a esta, encontramos la Carta del R

Carta de Burra 1979

CARTA DE BURRA (Carta del ICOMOS Australia para Sitios de Significación Cultural) Adoptada el 19 de Agosto de 1979 por el ICOMOS Australia, en Burra, Australia del Sur. Enlace descarga: http://ipce.mcu.es/pdfs/1999_Carta_de_Burra.pdf [17/2/17] Antecedentes -Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios (Venecia 1964) https://www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf [2/3/17] -Resoluciones de la 5ª Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Moscú 1978) Institución importante ICOMOS Australia (Comité Nacional Australiano del ICOMOS) http://australia.icomos.org/ [17/2/17] Australia ICOMOS Inc. fue creada en 1976 en Melbourne (Australia)  y es la sección nacional del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), una organización internacional no gubernamental que se ocupa principalmente de la filosofía, la terminología, la metodología y las técnicas de conservación del patrimonio cultural. ICOMO