Ir al contenido principal

ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES

RESUMEN/ ESTRUCTURA:
El presente documento constituye un acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede sobre los asuntos relacionados con la enseñanza y el patrimonio cultural. Se engloba dentro de otros tres acuerdos más[1] firmados por el Gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 mediante los que se reformó el Concordato de 1953, para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978.
En él se reconoce el derecho de los ciudadanos a la educación religiosa y la libertad civil. Está dividido en 17 artículos, todos ellos relacionados con la enseñanza, exceptuando el XV, destinado únicamente al patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia. En él mantiene que el Estado y la Iglesia deben colaborar para que el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia esté al servicio y goce de la sociedad, así como de su conservación, ya que forma parte del “acervo cultural de la Nación”.
Artículo I, relacionado con la libertad religiosa, se habla de que la acción educativa respetará el derecho de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos.
Artículo II. En los planes educativos se incluirá la enseñanza de la religiosa católica, aunque no con carácter obligatorio.
Artículo III. Relacionado con los docentes que impartan religión. La enseñanza religiosa será impartida por las personas que sean designadas por la autoridad académica.
Artículo IV. La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado tendrá carácter voluntario.
Artículo V. El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros universitarios públicos.
Artículo VI. A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa. Junto con los Órganos del Estado, velarán por que se imparta adecuadamente.
Artículo VII. La situación económica de los Profesores de religión se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.
Artículo VIII. La Iglesia Católica puede establecer seminarios menores diocesanos y religiosos, cuyo carácter específico será respetado por el Estado.
Artículo IX. Los Centros docentes de nivel no universitario se acomodarán a la legislación general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades.
Artículo X.  Los Centros universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades. El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia establecidas. Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mismos beneficios de protección al estudiante que se establezcan para los alumnos de las Universidades del Estado.
Artículo XI. La Iglesia Católica tendrá autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares. La convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado serán objeto de regulación específica. También se regularán de común acuerdo la convalidación y reconocimiento de los estudios y títulos obtenidos por clérigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.
Artículo XII. Las Universidades del Estado podrán establecer Centros de estudios superiores de teología católica.
Artículo XIII. Los Centros de enseñanza de la Iglesia y sus alumnos tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales.
Artículo XIV. Libertad religiosa de expresión. El Estado velará para que se respeten en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos.
Artículo XV. La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.
Artículo XVI. La Santa Sede y el Gobierno español resolverán las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Acuerdo.




PALABRAS CLAVE:
Enseñanza / educación religiosa / pactos internacionales / misión educativa / libertad civil / libertad religiosa / patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia / conservación / colaboración / acción educativa / Educación Preescolar / Educación General Básica / Bachillerato / Formación Profesional / Administración Central / Conferencia Episcopal Española / legislación general / Iglesia / interés común / preservar / dar a conocer / catalogar / patrimonio cultural / contemplación / estudio / pérdidas / Constitución / Comisión Mixta / Acuerdo /


GLOSARIO:
-        Libertad civil: (preámbulo) derecho de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Se presenta como una prerrogativa que le permite a su beneficiario, cuando lo desea, un acceso incondicional a situaciones jurídicas comprendidas dentro del ámbito de dicha libertad. (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-civil/libertad-civil.htm)

-        Libertad religiosa: (preámbulo) derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=16&tipo=2)

-        Conservación: (preámbulo) Todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. La conservación comprende la conservación preventiva, la conservación curativa y la restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el significado y las propiedades físicas del bien cultural en cuestión. (http://ge-iic.com/files/Cartasydocumentos/2008_Terminologia_ICOM.pdf)

-        Acción educativa: (artículo I) son todas aquellas actividades metodológicas que proporcionan el desarrollo de actividades formativas en diferentes ámbitos de la enseñanza. (https://sites.google.com/site/universalaristotel/marco-teorico/acciones-educativas)

-        Conferencia Episcopal Española: (artículo VII) institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español. (http://www.conferenciaepiscopal.es/presentacion-cee/)

-        Preservar: (artículo XV) Proteger o resguardar un bien cultural intentando conservar su estado, de un daño o peligro.

-        Catalogar: (artículo XV) Registrar y clasificar cualquier tipo de objeto, ya sean libros, documentos, monedas, etc., para formar un inventario de ellos o incluirlos en uno ya elaborado. (https://es.oxforddictionaries.com/definicion/catalogar)

-        Patrimonio cultural: (artículo XV) Herencia cultural propia del pasado de una comunidad, mantenida hasta la actualidad y transmitida a las generaciones presentes y futuras (http://whc.unesco.org/en/about/)

-        Comisión Mixta: (artículo XV)  Está formada por distintos funcionarios o responsables dentro de una misma institución pública (MinisterioAyuntamiento, Delegación territorial, etc.) pero adscritos a distintos departamentos para, de forma permanente u ocasional, preparar documentos o estudios que sirvan para la adopción de una resolución por un órgano superior. Se crea entre distintas administraciones públicas para la resolución de conflictos de orden jurisdiccional o de competencias. Destacan las creadas entre distintos ámbitos de la administración pública para fijar los límites competenciales de cada una de ellas. También se refiere a aquellas previstas en las normas constitucionales con el fin de adoptar decisiones de rango legal al modo de las Comisión Legislativa. Las más habituales son las creadas entre la Cámara baja y la Cámara alta en los sistemas bicamerales para la adopción de determinados acuerdos. (https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_mixta)

[1] Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos

Comentarios

Entradas populares de este blog

1931. Carta de Atenas

¿DONDE PODEMOS OBTENER ESTE DOCUMENTO? Si quiere consultar el texto co mplet o lo puede en cont rar en l os siguientes enlaces: Enlace 1        En lace 2          Enlace 3 PALABRAS CLAVE Carta Conferencia Conservación Patrimonio artístico Estado Monumento artístico e histórico Restauración Continuidad vital Proteger Derecho público Derecho privado Opinión pública Anastylosis In situ Agentes externos Difusión Escultura monumental Contexto Monumentos antiguos Inventario Publicaciones Artículos Colaboración Protección Testimonios Conservadores de monumentos Original Copia Respeto Pintoresca Instituciones competentes CONTEXTO HISTÓRICO La primera y segunda guerra mundial supusieron la liquidación de la concepción del mundo; muchos de los edificios se derrumbaron durante las luchas. Las condiciones de paz impuestas se reflejan en el Tratado de Versalles, respondiendo a cinco consideraciones básicas: ·     

1972 CARTA DEL RESTAURO

Resumen Las llamadas "Cartas del Restauro" están editadas bajo el nombre de las distintas ciudades donde se realizaron las reuniones de los países miembros de los organizaciones vinculadas al terreno de la conservación y restauración. Fueron realizadas con la intención de establecer de común acuerdo unas recomendaciones para las intervenciones. La Carta del Restauro de 1972 es un documento sin ser legislación italiana, en donde se expresan las ideas de Cesare Brandi, quien consideró que la restauración “es cualquier intervención dirigida a devolver la eficiencia a un producto de la actividad humana, siendo la obra la que condiciona la restauración y no al revés.” En ella se establecen una serie de normativas para salvaguardar y restaurar los diversos elementos arquitectónicos, escultóricos, pictóricos, arqueológicos, etc. En sus capítulos describe la metodología necesaria para el reconocimiento e intervención restaurativa. Anterior a esta, encontramos la Carta del R

Carta de Burra 1979

CARTA DE BURRA (Carta del ICOMOS Australia para Sitios de Significación Cultural) Adoptada el 19 de Agosto de 1979 por el ICOMOS Australia, en Burra, Australia del Sur. Enlace descarga: http://ipce.mcu.es/pdfs/1999_Carta_de_Burra.pdf [17/2/17] Antecedentes -Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios (Venecia 1964) https://www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf [2/3/17] -Resoluciones de la 5ª Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Moscú 1978) Institución importante ICOMOS Australia (Comité Nacional Australiano del ICOMOS) http://australia.icomos.org/ [17/2/17] Australia ICOMOS Inc. fue creada en 1976 en Melbourne (Australia)  y es la sección nacional del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), una organización internacional no gubernamental que se ocupa principalmente de la filosofía, la terminología, la metodología y las técnicas de conservación del patrimonio cultural. ICOMO