RESUMEN/ ESTRUCTURA:
El presente documento constituye un acuerdo entre el Gobierno español y la
Santa Sede sobre los asuntos relacionados con la enseñanza y el patrimonio
cultural. Se engloba dentro de otros tres acuerdos más[1]
firmados por el Gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 mediante los que se
reformó el Concordato de 1953, para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978.
En él se reconoce el derecho de los ciudadanos a la educación religiosa y la
libertad civil. Está dividido en 17 artículos, todos ellos relacionados con la
enseñanza, exceptuando el XV, destinado únicamente al patrimonio histórico,
artístico y documental de la Iglesia. En él mantiene que el Estado y la Iglesia
deben colaborar para que el patrimonio histórico, artístico y documental de la
Iglesia esté al servicio y goce de la sociedad, así como de su conservación, ya
que forma parte del “acervo cultural de la Nación”.
Artículo I, relacionado con la libertad religiosa, se habla
de que la acción educativa respetará el derecho de los padres sobre la educación
moral y religiosa de sus hijos.
Artículo II. En los planes educativos se incluirá la enseñanza de la religiosa católica,
aunque no con carácter obligatorio.
Artículo III. Relacionado con los docentes que
impartan religión. La enseñanza religiosa será impartida por las personas que sean
designadas por la autoridad académica.
Artículo IV. La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas
Universitarias de Formación del Profesorado tendrá carácter voluntario.
Artículo V. El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos
voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros
universitarios públicos.
Artículo VI. A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la
enseñanza y formación religiosa. Junto con los Órganos del Estado, velarán por
que se imparta adecuadamente.
Artículo VII. La situación económica de los Profesores de religión se concertará entre la
Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.
Artículo VIII. La Iglesia Católica puede establecer seminarios menores diocesanos y
religiosos, cuyo carácter específico será respetado por el Estado.
Artículo IX. Los Centros docentes de nivel no universitario se acomodarán a la
legislación general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades.
Artículo X. Los Centros universitarios que se
establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación general, en
cuanto al modo de ejercer estas actividades. El Estado reconoce la existencia
legal de las Universidades de la Iglesia establecidas. Los alumnos de estas
Universidades gozarán de los mismos beneficios de protección al estudiante que
se establezcan para los alumnos de las Universidades del Estado.
Artículo XI. La Iglesia Católica tendrá autonomía para establecer Universidades,
Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas
para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares. La convalidación de los
estudios y el reconocimiento por parte del Estado serán objeto de regulación
específica. También se regularán de común acuerdo la convalidación y
reconocimiento de los estudios y títulos obtenidos por clérigos o seglares en
las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.
Artículo XII. Las Universidades del Estado podrán establecer Centros de estudios
superiores de teología católica.
Artículo XIII. Los Centros de enseñanza de la Iglesia
y sus alumnos tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios
fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales.
Artículo XIV. Libertad religiosa de expresión. El
Estado velará para que se respeten en sus medios de comunicación social los
sentimientos de los católicos.
Artículo XV. La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo
al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y
concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la
colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y
catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su
contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier
clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.
Artículo XVI. La Santa Sede y el Gobierno español resolverán las dudas que pudieran
surgir en la interpretación del Acuerdo.
PALABRAS CLAVE:
Enseñanza / educación religiosa / pactos internacionales / misión educativa
/ libertad civil / libertad religiosa / patrimonio histórico, artístico y
documental de la Iglesia / conservación / colaboración / acción educativa /
Educación Preescolar / Educación General Básica /
Bachillerato / Formación Profesional / Administración Central / Conferencia Episcopal Española / legislación general /
Iglesia / interés común / preservar / dar a conocer / catalogar / patrimonio
cultural / contemplación / estudio / pérdidas / Constitución / Comisión Mixta /
Acuerdo /
GLOSARIO:
-
Libertad civil: (preámbulo) derecho de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Se presenta como
una prerrogativa que le permite a su beneficiario, cuando lo desea, un acceso incondicional a
situaciones jurídicas comprendidas dentro del ámbito de dicha libertad. (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-civil/libertad-civil.htm)
-
Libertad religiosa: (preámbulo) derecho fundamental que se refiere a la opción de
cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un
Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin
ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=16&tipo=2)
-
Conservación: (preámbulo) Todas aquellas medidas o acciones
que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio cultural tangible,
asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. La conservación
comprende la conservación preventiva, la conservación curativa y la
restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el significado y
las propiedades físicas del bien cultural en cuestión. (http://ge-iic.com/files/Cartasydocumentos/2008_Terminologia_ICOM.pdf)
-
Acción educativa: (artículo I) son todas aquellas
actividades metodológicas que proporcionan el desarrollo de actividades formativas
en diferentes ámbitos de la enseñanza. (https://sites.google.com/site/universalaristotel/marco-teorico/acciones-educativas)
-
Conferencia Episcopal Española: (artículo VII) institución permanente
integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para
el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español. (http://www.conferenciaepiscopal.es/presentacion-cee/)
-
Preservar: (artículo XV) Proteger o resguardar un bien
cultural intentando conservar su estado, de un daño o peligro.
-
Catalogar: (artículo XV) Registrar
y clasificar cualquier tipo de objeto, ya sean libros, documentos, monedas,
etc., para formar un inventario de ellos o incluirlos en uno ya elaborado. (https://es.oxforddictionaries.com/definicion/catalogar)
-
Patrimonio cultural: (artículo XV) Herencia
cultural propia del pasado de una comunidad, mantenida hasta la actualidad y
transmitida a las generaciones presentes y futuras (http://whc.unesco.org/en/about/)
-
Comisión Mixta: (artículo XV) Está formada por distintos funcionarios o
responsables dentro de una misma institución pública (Ministerio, Ayuntamiento, Delegación territorial, etc.) pero adscritos
a distintos departamentos para, de forma permanente u ocasional, preparar
documentos o estudios que sirvan para la adopción de una resolución por un
órgano superior. Se crea entre distintas administraciones públicas para la
resolución de conflictos de orden jurisdiccional o de competencias. Destacan
las creadas entre distintos ámbitos de la administración pública para fijar los límites
competenciales de cada una de ellas. También se refiere a aquellas previstas en
las normas constitucionales con el fin de adoptar decisiones de rango legal al
modo de las Comisión Legislativa. Las más habituales son las creadas
entre la Cámara baja y la Cámara alta en los sistemas bicamerales para la
adopción de determinados acuerdos. (https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_mixta)
[1] Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos
Jurídicos
Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio
militar de clérigos y religiosos
Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre Asuntos Económicos
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