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1968: UNESCO: Recomendación sobre la conservación de los Bienes Culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro.


En 1968 vemos por primera vez la necesidad de proteger los Bienes Culturales ante el avance tanto de las obras públicas como las obras privadas, en la recomendación sobre la conservación de los Bienes Culturales que la ejecución de las obras públicas y privadas pueda poner en peligro, recogida en la web de la UNESCO. Estamos ante un documento aprobado por laConferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura, en la decimoquinta reunión celebrada en París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968.
En esta recomendación podemos ver la importancia que comienza a tener el desarrollo de la industria y de las ciudades. Ante este desarrollo, los Bienes Culturales se ven amenazados, sobre todo los arqueológicos. Ya que no se puede parar el desarrollo y teniendo en cuenta la importancia que tiene la conservación de la herencia cultural de la humanidad, es indispensable llegar a una armonización para que ambos requerimientos se cumplan.
Este documento contiene un total de 34 artículos divididos en 3 apartados.
El primer apartado lo componen los artículos 1 y 2, en los que se definen los bienes inmuebles, muebles y la expresión “bienes culturales” aplicados a esta recomendación.
En el segundo apartado veremos los principios generales, desde el artículo 3 al 12. En este apartado vemos la necesidad de realizar inventarios, tanto para conservar como para salvar, incluso si es necesario un traslado de ese bien, siempre que no sea posible la conservación in situ. Tanto en el caso de traslado como de destrucción, se debería realizar un estudio, teniendo en cuenta tanto el carácter, como la situación y dimensiones de esos Bienes Culturales.  En caso de tratarse de un traslado, la nueva ubicación debe ser similar a la original y en caso de ser un bien mueble deberá de conservarse y exponerse.
El tercer apartado aborda las medidas de conservación y salvación. El articulo 14 habla sobre la legislación, en la que serian los Estados Miembros los encargados de promulgar o mantener las medidas legislativas para conservar o salvar los Bienes culturales.
Del artículo 15 al 19 podemos ver las medidas de financiamiento. Será necesario que en el presupuesto de las construcciones públicas o privadas aparezcan los gastos que conllevaría conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro. Cabria la posibilidad de obtener fondos suplementarios. También se podría recabar ayuda por parte de las autoridades competentes en caso de que estos bienes no estén protegidos o registrados.
Las medidas administrativas están recogidas en los artículos 20 y 21. Para llevar a cabo estas medidas se recomienda que haya servicios específicos y organismos consultivos de  coordinación, en la que haya una representación de todas las partes implicadas, además de las empresas constructoras. De no existir, deberían crearse organismos o servicios especiales. Los servicios encargados de la protección de Bienes Culturales deberían estar dotados del personal especializado, ahí es donde entraría la figura del conservador,  además de arquitectos, urbanistas, arqueólogos, historiadores…
Los métodos de conservación y salvación de los Bienes Culturales están recogidos entre los artículos 22 al 26, donde será necesaria la realización de unos estudios en los que se determine las medidas de conservación y la magnitud de los trabajos de salvación necesarios. Los Estados Miembros deberían imponer a todo el que encuentre vestigios arqueológicos, la declaración de su hallazgo lo antes posible. También deberían dictar disposiciones que permitan a las autoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados comprar los Bienes Culturales importantes que corran peligro, llegando incluso a recurrir a la expropiación.
El artículo 27 aborda las sanciones. Las infracciones por acción u omisión de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los Bienes Culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas serian castigados por sus códigos penales.
En el artículo 28 podemos ver las reparaciones. Los Estados Miembros, deberían obligar a las autoridades locales y propietarios particulares de Bienes Culturales a que restauren o reparen dichos bienes.
En el artículo 29 se recoge que Los Estados Miembros  deberían incitar tanto a particulares, a las asociaciones y a los municipios a que participen en los programas de protección o conservación de Bienes Culturales, mediante recompensas como pagos o títulos de gratificación.
En el artículo 30 vemos como los particulares, asociaciones o municipios deberían de contar con asesoramiento técnico o supervisión en caso de que sea necesario.
Los programas educativos están recogidos entre los artículos 31 y 34. De manera que se estimule el interés y respeto por el Patrimonio Cultural a través de la difusión mediante publicaciones, además de que las instituciones de enseñanza o agrupaciones culturales, incluso los museos y las instituciones educativas lleven  a cabo programas que den a conocer los peligros que pueden representar para estos bienes las obras públicas o privadas.

Palabras clave:
- Bienes Culturales.
- Obras públicas / Obras privadas.
-Conservación.
-Preservación.
-Vestigios.
-Patrimonio.
-Conferencia general.
-Estados Miembros.
-Turismo.
-Bienes muebles / Bienes inmuebles.
-Lugares arqueológicos / Conjuntos históricos.
- Civilización.
-Cooperación.
-Educación.
-Bienestar.
-Estimular.
-Asesorar.
-Proyectos educativos.

Glosario

-Bienes Culturales: En el caso de los inmuebles contamos con los sitios arqueológicos, históricos o científicos, edificios u otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplica tanto a los inmuebles del mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan recobrado de ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en lugares de interés arqueológico o histórico o en otras partes. La expresión “bienes culturales” abarca, no sólo los lugares y monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y monumentos recientes de importancia artística o histórica.

- Obras públicas o privadas: Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por una administración pública, en caso de que la administración fuese privada, sería una obra privada, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

- Conservación: Protección y preservación de aquellos bienes que estén en peligro a causa de la ejecución de obras públicas o privadas.

Caso como antecedente

El Palacio de Sánchez Dalp, se encontraba en la plaza del Duque junto con el Palacio de Palomares y el Colegio Alfonso X, justo donde hoy se encuentra el Corte Inglés.



Casos

-El puente de Isabel II debido a los problemas de estabilidad que ha presentado casi desde su inauguración, estuvo apunto de ser demolido y sustituido por uno nuevo.


-Las atarazanas de Sevilla entran en la lista roja de Patrimonio.


-Yacimiento Arqueológico de Cercadilla (Córdoba)




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